{"id":1173,"date":"2024-11-20T21:25:39","date_gmt":"2024-11-20T21:25:39","guid":{"rendered":"https:\/\/tekohaparana.com.ar\/web\/?p=1173"},"modified":"2024-11-20T21:25:44","modified_gmt":"2024-11-20T21:25:44","slug":"la-factura-electrica-mantendra-el-componente-municipal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tekohaparana.com.ar\/web\/la-factura-electrica-mantendra-el-componente-municipal\/","title":{"rendered":"La factura el\u00e9ctrica mantendr\u00e1 el componente municipal"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\">La provincia no considera que sea distorsivo el componente municipal en la factura que pagan los usuarios del servicio el\u00e9ctrico. As\u00ed lo hizo saber la secretaria del \u00e1rea, Noelia Zapata, al explicar las razones por las que esas cargas se aplican. Adem\u00e1s, defendi\u00f3 la potestad de Entre R\u00edos de fijar las reglas en concesiones que son provinciales, ya sea prestadas por Enersa o por las cooperativas.<\/h2>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>El cobro de tasas de alumbrado p\u00fablico y por ocupaci\u00f3n del espacio a\u00e9reo son aranceles directamente relacionados con el servicio el\u00e9ctrico y, por lo tanto, est\u00e1n correcta y legalmente incluidos en las facturas.<\/p>\n\n\n\n<p>La aclaraci\u00f3n oficial fue realizada en virtud de un intento por utilizar a Entre R\u00edos como caso testigo a nivel nacional, con vistas a destacar que el costo de la energ\u00eda se inflaba por la intromisi\u00f3n de otras jurisdicciones, como las municipales, cuando en realidad los aumentos que han tenido lugar fueron avalados por las pol\u00edticas p\u00fablicas del gobierno que encabeza Javier Milei.<\/p>\n\n\n\n<p>La primera voz escuchada fue la institucional de Enersa, que cubre la mayor parte del territorio. \u201cEl servicio p\u00fablico de distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica es de jurisdicci\u00f3n provincial\u201d, se se\u00f1al\u00f3, no sin recordar que \u201cEnersa es uno de los concesionarios del servicio de suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica en la provincia de Entre R\u00edos y, por lo tanto, es un sujeto regulado por la Autoridad de Control, que es el Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda y la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, que es la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de la Provincia de Entre R\u00edos\u201d. En ese sentido, se aport\u00f3 que \u201cambas entidades son quienes fijan las condiciones para la prestaci\u00f3n de dicho servicio\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En este contexto, se aclar\u00f3 que \u201cEnersa cumple con el Marco Regulatorio Provincial, que establece que todos los concesionarios del servicio, tanto Enersa como las 18 Cooperativas El\u00e9ctricas, est\u00e1n obligados a cobrar en la factura los conceptos por \u201cContribuci\u00f3n \u00danica\u201d y \u201cTasa Municipal\u201d (Art\u00edculos 24 del Contrato de Concesi\u00f3n y 74 del Marco Regulatorio El\u00e9ctrico Provincial \/ Ley 8916)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Fue entonces cuando se especific\u00f3 que por estas razones \u201cla Resoluci\u00f3n 267\/2024 del Gobierno Nacional, que determina que las facturas no podr\u00e1n contener \u2018sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio\u2019, como las tasas y\/o impuestos provinciales y municipales, se contradice con lo establecido en el Marco Regulatorio Provincial\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>A su turno, la secretaria de Energ\u00eda de Entre R\u00edos, Noelia Zapata, fue m\u00e1s directa al explicar que las facturas de distribuci\u00f3n el\u00e9ctrica, tanto de Enersa como de cooperativas, incluyen dos conceptos principales relacionados con tasas municipales: el alumbrado p\u00fablico y la contribuci\u00f3n municipal. \u201cEl alumbrado p\u00fablico es una tasa determinada por la autonom\u00eda de cada municipio, que delega en las distribuidoras el rol de agentes de percepci\u00f3n. Aunque se relaciona con el servicio el\u00e9ctrico, su naturaleza es diferente\u201d, afirm\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>La funcionaria explic\u00f3 que la contribuci\u00f3n municipal, por su parte, est\u00e1 establecida en el contrato de concesi\u00f3n de las distribuidoras como un tributo por el uso del espacio p\u00fablico. \u201cLo que pide el contrato de concesi\u00f3n, es que se discrimine la tasa que las distribuidoras deben tributar a los municipios por el uso del espacio p\u00fablico. Entonces, o est\u00e1 determinada dentro de la factura como est\u00e1, o est\u00e1 separado est\u00e1 dentro del VAD (Valor Agregado de Distribuci\u00f3n)\u201d, expres\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque se puede presentar discriminada en las facturas, \u201ca nuestro entender, forma parte del costo del servicio el\u00e9ctrico\u201d, se\u00f1al\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"683\" src=\"https:\/\/tekohaparana.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/alumbrado-1024x683.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1175\" srcset=\"https:\/\/tekohaparana.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/alumbrado-980x653.jpg 980w, https:\/\/tekohaparana.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/alumbrado-480x320.jpg 480w\" sizes=\"(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) and (max-width: 980px) 980px, (min-width: 981px) 1024px, 100vw\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Jurisdicciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Luego, Zapata se refiri\u00f3 a la resoluci\u00f3n 267 de la Secretar\u00eda de Industria y Comercio de la Naci\u00f3n, que instruye a las distribuidoras a no cobrar conceptos no relacionados directamente con el servicio contratado por los usuarios. \u201cDesde la provincia defendemos nuestra autonom\u00eda y la de los municipios para fijar estas tasas. Las distribuidoras han iniciado medidas cautelares mientras se aclaran los alcances de esta normativa, ya que las tasas de alumbrado p\u00fablico y contribuci\u00f3n municipal forman parte de los costos operativos\u201d, indic\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Remarc\u00f3 que \u201cno estamos dispuestos a permitir que se afecte la autonom\u00eda que tiene nuestra provincia. Esto no es solo un respaldo pol\u00edtico, sino tambi\u00e9n una defensa de los derechos que competen a la provincia\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Detall\u00f3 que \u201ccada una de las distribuidoras, todas est\u00e1n contestando lo mismo a Defensa del Consumidor: que las provincias tenemos el manejo de la distribuci\u00f3n el\u00e9ctrica y los municipios tienen su autonom\u00eda de fijar las tasas. Lo que dice la resoluci\u00f3n es que no se puede cobrar conceptos que no tengan relaci\u00f3n con el servicio que el usuario contrata, eso es lo que dice Defensa del Consumidor. Las distribuidoras entienden que est\u00e1 relacionado, al menos en la contribuci\u00f3n municipal, porque forma parte del costo, y lo dem\u00e1s es el servicio que todo usuario frentista tiene a ese alumbrado p\u00fablico que de alguna manera se tiene que cobrar\u201d, explic\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que, ante las intimaciones de Naci\u00f3n, \u201clo que est\u00e1n haciendo las distribuidoras son los descargos pertinentes y presentando medidas cautelares, al menos eso es lo que tenemos conocimiento. Y lo que haremos desde la Provincia es defender nuestra autonom\u00eda y nuestra independencia respecto de los derechos que tiene respecto a la distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Respuesta coordinada<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Sobre las acciones legales emprendidas, Zapata confirm\u00f3 que \u201clas distribuidoras est\u00e1n haciendo presentaciones a Fiscal\u00eda y Fiscal\u00eda tiene esta postura que tenemos quienes defendemos los intereses de la provincia. No es solo un respaldo pol\u00edtico sino tambi\u00e9n de los derechos que le competen a la provincia\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cSeguiremos trabajando para garantizar la autonom\u00eda de Entre R\u00edos en materia de regulaci\u00f3n energ\u00e9tica y defensa de los intereses de nuestros municipios. Nuestra posici\u00f3n es que no estamos dispuestos a que haya injerencia respecto de la autonom\u00eda que tiene nuestra provincia, y le pasa a todas las provincias lo mismo\u201d, remarc\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Subray\u00f3 que al ser una resoluci\u00f3n una norma de menor rango, requiere claridad en su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Destac\u00f3 adem\u00e1s que la dependencia a su cargo no hizo llegar su postura a la Secretar\u00eda de Industria de la Naci\u00f3n porque la provincia no est\u00e1 involucrada en la disputa. \u201cLa Secretar\u00eda de Energ\u00eda no es parte de ninguna forma. Ac\u00e1 son la Secretar\u00eda de Comercio y Defensa del Consumidor los que est\u00e1n planteando este tema, no es Secretar\u00eda de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n ni es a nuestra Secretar\u00eda de Energ\u00eda de la provincia\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Aclar\u00f3 que, aunque \u201cla afectada en este caso no es la provincia, nosotros nos sentimos afectados en cuanto a la intervenci\u00f3n de Defensa del Consumidor de la Secretar\u00eda de Comercio de la Naci\u00f3n en un \u00e1mbito que es de jurisdicci\u00f3n provincial\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La provincia no considera que sea distorsivo el componente municipal en la factura que pagan los usuarios del servicio el\u00e9ctrico. As\u00ed lo hizo saber la secretaria del \u00e1rea, Noelia Zapata, al explicar las razones por las que esas cargas se aplican. 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